El impuesto al valor agregado grava en forma indirecta los consumos, aplicándose en forma general a las transacciones del proceso productivo y circulación de bienes y servicios. En cada etapa se considera como crédito de impuesto lo abonado hasta ese momento, lo que significa que solo se encuentra sujeto a imposición el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y comercialización del bien o servicio.
Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica el impuesto son:
- Venta de cosas muebles
- Obras, locaciones y prestaciones de servicios, que a su vez esta compuesto por: Trabajos sobre inmueble ajeno, Obras sobre inmueble propio, Elaboración de cosas muebles por encargo, importaciones definitivas de cosas muebles
- Importaciones de servicios.