El impuesto al valor agregado grava en forma indirecta los consumos,  aplicándose en forma general a las transacciones del proceso productivo y circulación de bienes y servicios. En cada etapa se considera como crédito de impuesto lo abonado hasta ese momento, lo que significa que solo se encuentra sujeto a imposición el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y comercialización del bien o servicio.

Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica el impuesto son:

  • Venta de cosas muebles
  • Obras, locaciones y prestaciones de servicios, que a su vez esta compuesto por: Trabajos sobre inmueble ajeno, Obras sobre inmueble propio, Elaboración de cosas muebles por encargo, importaciones definitivas de cosas muebles
  • Importaciones de servicios.

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